Ficha del documento

Título:

Autor(es):

Colección:

Tema(s):

Fecha:

Palabras clave:

Descripción

Por Guillermo Herrera, coordinador de Estudios y Proyectos, Centro Democracia y Comunidad

La Comisión Experta del proceso constitucional ha aprobado, en general, una barrera electoral de 5% para que aquellos partidos que obtengan una proporción mayor de votos en la elección de diputados a nivel nacional; “tendrán derecho a participar en la distribución de escaños” en la Cámara y el Senado (1). 

También se proponen otras medidas destinadas a poner atajo a un fenómeno creciente en la política chilena: el transfuguismo (2), facultando al partido al cual se desafilia el representante popular, ya sea por renuncia o por expulsión, para remplazarle.  

Las propuestas antes señaladas parecen ser una “versión chilena” de soluciones ensayadas en otras latitudes como en Italia con la Rosatellum, México o Colombia. Y se entienden como una mejora al sistema de partidos, base del régimen democrático moderno, dentro de la ventana de oportunidades que otorga el proceso constituyente en curso, donde los incumbentes no deciden (al menos por el momento). 

La iniciativa de la Comisión Experta surge luego de 7 años de la promulgación de la ley 20.915 (2016) (3), que vino a responder urgentes necesidades de modernización y transparencia de los partidos políticos (4). La reforma aludida permitió regular el aporte de dinero público en la financiación tanto del funcionamiento permanente como también en las campañas electorales de estas organizaciones.  Pero luego de regular dos elecciones parlamentarias (2017, 2021) parece haberse intensificado la fragmentación del sistema de partidos. Como estos fenómenos son multicausales no debemos olvidar la repolitización de la sociedad expresada en el estallido social y la creciente, pero no tan reciente ni tampoco local, desafección de la ciudadanía respecto de los partidos.

De los 16 partidos que compitieron en la elección del pasado 7 de mayo; 9 no sobrepasan el umbral del 5% (5).  La volatilidad electoral ha incentivado la búsqueda responsable y racional de alternativas para la sobrevivencia de los actuales partidos políticos. Hasta el momento se escucha de normativa transitoria y posibilidad de federarse. 

No se debiera perder de vista el objetivo de fondo que es contar con partidos políticos fuertes y modernos, que articulen y representen al electorado y, para ello, también se debe mirar por dentro la forma en que se organizan y funcionan. Más allá de afectar las normas y enfocarse en asuntos de democracia interna y que se puedan seguir proponiendo mecanismos de paridad, elecciones intermedias, controles, transparencia etc., “se deben introducir cambios en las culturas partidarias que permitan limitar los espacios informales de la política” (6). 

Existe poca evidencia de esfuerzos por analizar y proponer mejoras al funcionamiento interno, salvo propuestas sobre transparencia y fortalecimiento de prácticas democráticas internas.Un par de semanas atrás el Centro Democracia y Comunidad, recibió la visita de Francisco Herrero del Instituto Nacional Demócrata, institución con una vasta experiencia global en fortalecimiento de partidos políticos. En su intervención señaló que los partidos ante su crisis deben mirar hacia su propia teoría y examinar sus funciones básicas. “Este ejercicio nos podría dar una serie de pistas de por dónde pasan los problemas y también su solución”.

Funciones de los partidos políticos (7)
– Reunir y articular los intereses sociales formulando las expectativas y reivindicaciones de los distintos grupos sociales frente a la política (función de comunicación).
– Representar grupos sociales e intereses, así como posiciones ideales o ideológicas en la competencia política (función de representación).
– Organizar la competición política, participando en las elecciones, presentando programas y candidatos para para los cargos políticos y solicitar la aprobación del electorado, reclutar personal político e impulsar a las nuevas generaciones de políticos (función de competencia).
– Formar y apoyar al gobierno, ejercer funciones gubernamentales o representar a la oposición (función ejecutiva).
– Al ejercer las funciones anteriormente mencionadas, con los atribuyen de manera significativa a la legitimidad del sistema político y en la conciencia de los ciudadanos y entre las distintas fuerzas sociales (función de legitimación).

Notas:

(1) Considerando ciertas excepciones cómo que el partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios”. También los comisionados incorporaron un artículo transitorio para que, de manera excepcional en las próximas elecciones, el umbral sea de 4% u obtener cuatro parlamentarios.

(2) El transfuguismo tiene su origen en las democracias parlamentarias europeas y se refiere al cambio de grupo o fracción legislativa de uno de sus miembros durante su mandato.

(3) Esta ley modifica la ley orgánica constitucional de los partidos políticos, con el objetivo de robustecer principios y deberes que los rigen, como son su carácter público, democrático, pluralista; como también las funciones que les asisten. Asimismo, se establecen condiciones que permiten su modernización, en este sentido, se modifica el procedimiento de constitución, su organización interna, las actividades que le son propias e incorpora deberes de transparencia y de acceso a la información, entre otros.

(4) PNUD, 2006, PNUD, 2014

(5) SERVEL

(6) Javiera Arce-Riffo, Modernización, recambio generacional y deliberación interna de los partidos políticos en Chile. Informe N°1425, CED 2022

(7) HOFMEISTER, WILHELM Los partidos políticos y la democracia Teoría y práctica en una visión global, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid. 2022