Por Felipe Mahave La Rivera
Durante las últimas semanas se han sostenido distintas críticas a las enmiendas que el Partido Republicano ingresó en el actual proceso constitucional. Estas, según diversos expertos, apuntan a retroceder en materias de género, democracia y reconocimiento a los pueblos indígenas, entre muchos otros.
El objeto de esta columna no es pormenorizar acerca de los latamente criticados tópicos, sino mas bien tratar sobre un tema que no genera tanto interés en comparación a los ya mencionados: los mecanismos de participación ciudadana.
Así las cosas, el propósito de esta columna es analizar estas enmiendas pero no desde los ya mencionados, sino que, específicamente, sobre los mecanismos de participación ciudadana que se consagran en el anteproyecto redactado por la Comisión Experta.
Dentro del capítulo III del anteproyecto constitucional redactado por la Comisión Experta (Representación Política y Participación) se establecen distintos mecanismos de participación ciudadana: procesos de participación en la formación de la ley, iniciativa popular de ley, iniciativa de derogación total o parcial de ley, foros de deliberación ciudadana y plebiscitos y consultas regionales y municipales.
Los mecanismos de participación ciudadana permiten que la ciudadanía se haga parte de las deliberaciones que se dan en nuestro país no solo a través de las elecciones populares y plebiscitos. Estos suponen un avance inédito dentro de nuestra historia constitucional, lo cual recoge el gran ímpetu por participar en instancias de participación ciudadana, lo que ha quedado en evidencia en los tres procesos constitucionales de los últimos ocho años. A su vez, estos mecanismos tienen una vasta consagración en el derecho comparado, como en Portugal, Italia o España.
De esta manera, las enmiendas propuestas por el Partido Republicano buscan: i), eliminar iniciativa de derogación total o parcial de la ley (art. 48); ii), suprimir el deber de los órganos de la Administración del Estado de garantizar la participación de las personas en la gestión pública, a través de audiencias o consultas públicas (art. 49); iii) establecer el carácter no vinculante de los mecanismos de participación ciudadana en la formación de la ley, sino que meramente consultivos (art. 46); y iv) eliminar los mecanismos de participación ciudadana en general (art. 4).
Una de las conclusiones que podemos obtener de los diversos procesos constituyentes ocurridos en nuestro país es que la ciudadanía sí está interesada en participar a través de mecanismos de democracia directa. Por ello, las enmiendas que intentan modificar -e incluso eliminar- estos mecanismos son claramente un retroceso. E incluso más que eso: apuntan a la dirección contraria a lo que las personas han expresado durante los últimos años.