Durante esta jornada, la Convención Constitucional discutió las indicaciones al Reglamento sobre las Asignaciones propuesto por la Comisión de Presupuesto.
Asignaciones
El artículo 1 se refiere a lo que se entenderá por asignaciones, que estarán a control del Comité Externo de Asignaciones. Entre las indicaciones aprobadas se encuentra la presentada por la convencional Francisca Linconao (PP.OO. con la que las asignaciones se regirán por principio de responsabilidad, probidad, transparencia, proporcionalidad, participación y equidad territorial. La indicación de los convencionales Miguel Botto (I. no N.), Luis Barceló (PPD) y Eduardo Castillo (PPD) añadió los conceptos de austeridad y suficiencia. Mientras que la indicación de la Lista del Pueblo y Movimientos Sociales Constituyentes añadió los conceptos de descentralización, pertenencia cultural, perspectiva de cuidados e igualdad material.
Finalmente, la indicación presentada por los convencionales de pueblos originarios añadió un inciso último, en el cual se describen los principios de probidad; austeridad; transparencia; participación y trabajo territorial; y equidad de escaños reservados y zonas extremas.
Distribución de Asignaciones
El artículo 2 se refiere a la distribución de las asignaciones, para lo cual se estipuló un monto mensual de 77 UTM, las cuales se distribuyen en personal de apoyo a la función constituyente (40 UTM), viáticos (27 UTM) y gastos operacionales (10 UTM). Además de establecer una asignación adicional de 5 UTM a convencionales de escaños reservados y de zonas extremas.
En este sentido, la indicación de la Lista del Pueblo y Movimientos Sociales Constituyentes estipuló que la rendición, plataforma mediante la cual será llevada a cabo y los plazos serían definidos por el Comité Externo de Asignaciones.
Ítems cubiertos
En su artículo 3, los ítems cubiertos por las asignaciones consideran al personal de apoyo para la función constituyente, viáticos y gastos operacionales.
En cuanto al personas de apoyo, la indicación presentada por la convencional Francisca Linconao (PP.OO.) y convencionales de la Lista del Pueblo agregó una disposición que rige a los asesores al mismo principio de probidad que a los convencionales constituyentes.
Sobre el ítem de viáticos, la indicación de la convencional Loreto Vidal (IND) añade que todos los gastos serán rendidos, mediante boleta, factura, contrato, pasaje, recibo u otros.
Finalmente, sobre los gastos operacionales, la indicación presentada por la Lista del Pueblo y Movimientos Sociales Constituyentes determinó que, en el caso de gastos de combustible, peajes y tag, los convencionales deberán declarar los vehículos utilizados, y el Comité Externo de Asignaciones establecerá la fórmula de cálculo de gasto de combustible en función del vehículo registrado.
Gastos no contemplados en las asignaciones
En la propuesta de la Comisión de Presupuesto, los gastos de traslado terrestre, aéreo y/o marítimo desde la región de origen hasta la región donde deba sesionar la Convención Constitucional serán de cargo de la Convención Constitucional.
Respecto a esto, la indicación presentada por los convencionales Martin Arrau (UDI) y Rocío Cantuarias (EVOPOLI) señaló un cambio en que la Subsecretaría General de la Presidencia es quien se encuentra a cargo de estos gastos.
Por su parte, las convencionales Adriana Cancino (PS), Yarela Gómez (RD), María José Oyarzun (RD) y otras añadieron un nuevo inciso, en el cual se estipulan los gastos por labores de cuidado de niños o niñas y personas bajo dependencia.
Sobre la rendición
En su propuesta, la Comisión de Presupuesto explica que la rendición y reembolso, en los casos que proceda, se sujetará a los lineamientos que establezca el Comité Externo de Asignaciones.
Sobre este punto la única indicación presentada fue retirada por sus autores, por lo que no se generó ningún cambio.
Limitaciones al gasto y prohibiciones
En el artículo 6 se estipula una serie de prohibiciones para el gasto de asignaciones, que contempla la contratación de personas que desempeñan en empresas cuyo rubro sea la representación y gestión de intereses particulares, de personas que declaren candidaturas a cargos de elección popular, financiar actividades electorales o de campaña, celebrar contratos con parientes y financiar regalías a la ciudadanía.
En este sentido, la indicación de Miguel Botto (I. no N.), Luis Barceló (PPD) y Eduardo Castillo (PPD) reemplazó la contratación de parientes, por una redacción que permite esclarecer los quienes no pueden ser contratados.
Si deseas revisar la minuta sobre todas las indicaciones presentadas y sus resultados, puedes ingresar aquí.