Rodrigo Providell Montenegro (abogado).
La irrupción de la inteligencia artificial representa para la humanidad un desafío de proporciones, que obliga a cuestionarnos y a replantearse el mundo en su totalidad. Aprovechar las ventajas que provee la IA para el desarrollo de la humanidad, sin hipotecar la naturaleza humana, parece ser el fondo de este desafío.
Chile no puede ni debe quedar fuera del desarrollo de la IA. Sin embargo, tampoco puede ni debe quedar fuera del debate de ideas en torno a las implicancias del avance de la inteligencia artificial, toda vez que afecta y afectará la vida de millones de personas —y ojo, que cuando digo que afecta, no lo señalo pensando únicamente en consecuencias negativas, sino que me refiero tanto a los beneficios como a los perjuicios de su progreso.
Así como a fines del siglo XIX la revolución industrial determinó la vida de millones de personas por medio de los nuevos avances de la técnica, hoy estamos frente a una situación similar. Así como en aquellos años, la humanidad encara el desafío de domar la tecnología y usufructuar de sus beneficios, pero para ello se debe primero regularla, tal como se hizo frente a los avances de la revolución industrial.
Tal como lo indica con claridad el papa León XIV en su encíclica Magnifica Humanitas: “nos corresponde asumir con lucidez y responsabilidad los retos de nuestro tiempo. Es necesario adoptar instrumentos normativos adecuados, capaces de salvaguardar la justicia y de contener los efectos distorsionadores del poder tecnológico (…) En el pasado, eran principalmente los Estados los que impulsaban y orientaban la innovación. Hoy, en cambio, los principales motores del desarrollo son actores privados, a menudo transnacionales, dotados de recursos y capacidad de acción superiores a los de muchos gobiernos. El poder tecnológico adquiere así un rostro inédito, predominantemente ‘privado’, y por ello aún más difícil de discernir, gobernar y orientar hacia el bien común”.
En ese sentido deberían orientarse los esfuerzos para regular el uso de la inteligencia artificial. En consecuencia, no se trata sólo de rescatar los mayores réditos del uso de la IA en sus distintas aplicaciones, sino que, tal como ocurrió en el pasado, el gran desafío está en regular sus usos para que no afecten a las comunidades.
Los desafíos para nuestra legislación
La aparición de la inteligencia artificial supone un reto mayor para las naciones modernas, y nuestro país no queda exento de dicho desafío. Supone construir y adecuar cuerpos normativos a la emergencia de estas nuevas tecnologías, que hasta el momento responden a los intereses de la propia humanidad, aunque en el futuro podrían tomar decisiones autónomas, imprevisibles y carentes de control.
Por lo anterior, Chile debiera encarar esta tarea considerando la multidimensionalidad del fenómeno que representa el surgimiento de la inteligencia artificial. Desde el punto de vista del derecho, una legislación moderna debiera a lo menos considerar las siguientes áreas:
Propiedad intelectual
En este punto, los cuerpos normativos que aborden el fenómeno de la IA debieran ser capaces de resolver las disputas por la titularidad de los derechos cuando los mecanismos de inteligencia artificial sean capaces de crear obras de alguna naturaleza, e incluso permitir dirimir si los modelos de machine learning pueden afectar derechos de autor preexistentes.
Materia laboral
Sin duda, en materia laboral es donde se hace más patente el choque cultural y legal con estas nuevas tecnologías. El temor a que la IA desplace a las personas de sus trabajos representa el primer avistamiento de cómo ésta podría trastocar la vida de millones de personas.
La inteligencia artificial está generando un impacto no sólo en empleos de baja calificación, sino también en empleos de alta calificación. Dicha situación tensionará las relaciones laborales, como ya se está viendo en distintas partes del planeta —incluido nuestro país—, cuando las empresas, en el ejercicio legítimo de sus facultades de administración, deciden reemplazar trabajadores por mecanismos automatizados, sistemas robóticos o de inteligencia artificial.
Hace pocas semanas, China sorprendió al eliminar o suspender carreras universitarias por considerarlas “obsoletas” frente a la irrupción de la IA, lo que muestra hasta qué punto podría verse influida la vida de las personas por este fenómeno.
Por ello resulta imperioso que la legislación laboral pueda adaptarse a este desafío, regulando situaciones de hecho como las antes mencionadas.
Tratamiento de datos personales
En nuestro país, los datos personales y su tratamiento están regulados a través de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y a nivel constitucional en el artículo 19 N.º 4 de la Constitución Política de la República. No obstante, al igual que en las otras áreas, surgen situaciones hipotéticas frente a las cuales nuestra legislación debiera anticiparse y promover cuerpos normativos que permitan resolverlas: ¿Cómo enfrentar la autorización del tratamiento de datos personales? ¿cómo enfrentar el uso de los datos privados? ¿cómo enfrentar la legitimización de datos y que estos sean utilizados correctamente? Estas y otras cuestiones aparecen como el gran desafío.
Materia penal
En materia penal, la legislación chilena se ha anticipado a situaciones similares, como la responsabilidad que cabe a las personas jurídicas, a través de la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. No obstante, si seguimos las hipótesis planteadas por Yuval Noah Harari en el caso que la IA pueda ser utilizada como arma, o bien que tome decisiones autónomas: ¿cuáles serían las consecuencias de hechos perpetrados por una IA? Entonces, resulta más evidente la necesidad de que Chile avance en la confección de cuerpos normativos capaces de abordar situaciones a las que podría enfrentarse en un futuro que, por lo demás, no es muy lejano —o que, en el mejor de los casos, avanza a pasos agigantados hacia nuestro presente.
Materia civil
En materia civil, llegamos a un punto aún más complejo que en las otras áreas, dado que se abren interrogantes en torno a los atributos de la personalidad que nuestro ordenamiento reconoce en las personas naturales y jurídicas. Aquí se abre un espacio en el que, más que respuestas, surgen más preguntas.
Nuevamente debemos pensar en lo señalado por el historiador israelí Yuval Noah Harari: “Los directores ejecutivos humanos son entidades corporativas que se preocupan por el éxito de la empresa y temen cosas como la bancarrota. … son entidades biológicas que se preocupan aún más por su libertad y felicidad, y temen pasar diez años en prisión. Un director ejecutivo de IA sería una entidad puramente corporativa, y no está claro qué tipo de sanciones podrían controlarlo. Si se enfrenta a la bancarrota —que equivale a su desaparición—, presumiblemente estaría dispuesto a hacer cualquier cosa para evitar ese destino”. Adicionalmente, frente a hechos que pudieran afectar patrimonialmente a las personas, también cabe preguntarse: ¿cómo respondería patrimonialmente la IA? ¿qué patrimonio podría verse afectado?
Como se ve, son muchas las preguntas que plantea el surgimiento de la IA en la sociedad, siendo ese el gran desafío que debe adoptar el Estado chileno para evitar que bienes jurídicos como la vida, la propiedad, el derecho al trabajo o la salud de las personas se pudieran ver afectados gravemente.
Ese es el reto al que los tomadores de decisiones deben hacer frente, asumir con lucidez y responsabilidad las disyuntivas de nuestro tiempo, adoptando los instrumentos normativos adecuados, que sean capaces de salvaguardar la justicia y la vida, conteniendo los efectos distorsionadores del poder tecnológico.